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Tesorería: Ley de mecenazgo 2019

Aquellos hermanos que no deseen que se comunique a la Agencia tributaria las cuotas y donaciones realizadas, por no querer deducirse dichos conceptos, lo tendrán que comunicar de forma expresa a la hermandad antes del jueves 23 de enero de 2020, mediante correo electrónico o en la tesorería de la hermandad

En aplicación de lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 49//2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se pone en conocimiento de todos los hermanos que conforme se  establece el art. 6,2 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,  la entidad beneficiaria, en este caso la Cofradía, deberá remitir a la Administración tributaria [mediante el modelo 182] una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, dicha presentación se hará durante el mes de enero de 2020.

Por ello se hace necesario advertir a todos los hermanos consideraciones muy importantes cara a la presentación del modelo 182 a la Agencia Tributaria, relativo a las cuotas y donaciones del año 2018:

  1. Sólo integrará el archivo a presentar, las cuotas y donaciones de hermanos cuyo NIF conste en la base de datos de la Hermandad.
  2. La Hermandad solo podrá emitir duplicados de certificados a los hermanos que aparezcan comunicados en el referido modelo 182, en los que constará la cantidad, fecha, destino y carácter irrevocable de cuotas y donaciones.
  3. Como consecuencia de lo anterior, en el caso de que un hermano deduzca cuotas o donaciones por su cuenta y riesgo, sin ser comunicados en el modelo 182 por no constar el NIF, la hermandad no podrá expedir certificado alguno en caso de requerimiento por la Agencia Tributaria.
  4. Aquellos hermanos que no deseen que se comunique a la Agencia tributaria las cuotas y donaciones realizadas, por no querer deducirse dichos conceptos, lo tendrán que comunicar de forma expresa a la hermandad antes del viernes 24 de enero de 2020, mediante correo electrónico [tesoreria@cautivotrinidad.com] o en la tesorería de la casa de hermandad [lunes a jueves: 19.00 a 21.00 h.].
Comunicación - Cofradía del Cautivo

Comunicación - Cofradía del Cautivo

Departamento de comunicación de la cofradía del Cautivo y la Trinidad. Establece contacto directo con esta área a través de la dirección de correo electrónico comunicacion@cautivotrinidad.com