Aquellos hermanos que no deseen que se comunique a la Agencia tributaria las cuotas y donaciones realizadas, por no querer deducirse dichos conceptos, lo tendrán que comunicar de forma expresa a la hermandad antes del jueves 23 de enero de 2020, mediante correo electrónico o en la tesorería de la hermandad
En aplicación de lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 49//2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se pone en conocimiento de todos los hermanos que conforme se establece el art. 6,2 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la entidad beneficiaria, en este caso la Cofradía, deberá remitir a la Administración tributaria [mediante el modelo 182] una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, dicha presentación se hará durante el mes de enero de 2020.
Por ello se hace necesario advertir a todos los hermanos consideraciones muy importantes cara a la presentación del modelo 182 a la Agencia Tributaria, relativo a las cuotas y donaciones del año 2018:
- Sólo integrará el archivo a presentar, las cuotas y donaciones de hermanos cuyo NIF conste en la base de datos de la Hermandad.
- La Hermandad solo podrá emitir duplicados de certificados a los hermanos que aparezcan comunicados en el referido modelo 182, en los que constará la cantidad, fecha, destino y carácter irrevocable de cuotas y donaciones.
- Como consecuencia de lo anterior, en el caso de que un hermano deduzca cuotas o donaciones por su cuenta y riesgo, sin ser comunicados en el modelo 182 por no constar el NIF, la hermandad no podrá expedir certificado alguno en caso de requerimiento por la Agencia Tributaria.
- Aquellos hermanos que no deseen que se comunique a la Agencia tributaria las cuotas y donaciones realizadas, por no querer deducirse dichos conceptos, lo tendrán que comunicar de forma expresa a la hermandad antes del viernes 24 de enero de 2020, mediante correo electrónico [tesoreria@cautivotrinidad.com] o en la tesorería de la casa de hermandad [lunes a jueves: 19.00 a 21.00 h.].