Tras consulta a la Delegación Episcopal de Cofradías y Hermandades, se pone en conocimiento de los hermanos que el proceso electoral se regirá por lo dispuesto en el Decreto General sobre Grupos Parroquiales, Hermandades y Cofradías (Capítulo XIX: “Normas para las elecciones. Bases de convocatoria, calendario de proceso electoral y Cabildo de Elecciones”).
Aunque los estatutos de esta corporación fueron aprobados por el cabildo de hermanos con fecha 1 de junio de 2021, al no estar aún ratificados por el Obispado de Málaga a la fecha de inicio del proceso electoral, dichos Estatutos NO SON DE APLICACIÓN al presente proceso electoral.
A este respecto, el número de avales a exigir a las candidaturas será de TREINTA avales firmados por hermanos de pleno derecho, lo que se pone en conocimiento de los hermanos a los oportunos efectos, modificando lo dispuesto en el documento resumen de los requisitos que han de reunir las candidaturas del siguiente modo:
– Las candidaturas deberán ir refrendadas por treinta hermanos de pleno derecho (art. 36.3 del Decreto General sobre Grupos Parroquiales, Hermandades y Cofradías 2019), debiendo constar nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento y firma de los mismos.
Málaga, a 9 de junio de 2021
La Comisión Electoral